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    Jurisprudencia

    Entidades de educación deben garantizar ingreso de animales de apoyo emocional

    Entidades de educación deben garantizar ingreso de animales de apoyo emocional

    Sentido del Fallo

    Parcialmente Favorable

    Corte Constitucional·21 de jul de 2026·Verificado

    1. Contexto y hechos relevantes

    El accionante, estudiante de educación superior diagnosticado con trastorno de ansiedad y depresión, obtuvo de su psicóloga tratante la certificación que acreditaba a su perro como animal de apoyo emocional. El 25 de julio de 2025 solicitó autorización para ingresar con el animal a las instalaciones; la institución educativa respondió el 31 de julio de 2025 informando que el protocolo institucional prohíbe el acceso de animales a aulas, laboratorios, auditorios, salas de informática, bibliotecas, cafeterías y oficinas, permitiéndolos únicamente en patios, zonas verdes y espacios de descanso. En tutela interpuesta el 3 de septiembre de 2025, el juez de primera instancia negó el amparo (sentencia de 16 de septiembre de 2025). Durante la revisión por la Corte, el actor informó el 20 de febrero de 2026 que se vio obligado a renunciar a la tenencia del animal, lo que motivó la configuración de carencia actual de objeto por daño consumado y el pronunciamiento de fondo por parte de la Sala.

    2. Estudio de la corte

    La Sala Novena de Revisión examinó la procedencia de la tutela y, tras constatar la carencia actual de objeto por daño consumado, resolvió abordar el fondo para salvaguardar la dimensión objetiva de los derechos implicados. En su análisis, la Corte aplicó el marco constitucional y legal sobre salud mental y educación inclusiva (art. 49, arts. 67 y 69 C.P.; Ley 1616 de 2013; Ley 1618 de 2013; Decreto 1421 de 2017) y la jurisprudencia relevante, en especial la Sentencia T-236 de 2024. La Sala sostuvo que la prohibición genérica contenida en el protocolo institucional impidió la evaluación individualizada y la adopción de ajustes razonables necesarios para la continuidad del tratamiento y la permanencia académica del estudiante. Conforme a su ratio decidendi, la autonomía universitaria no exime a las instituciones de la obligación de garantizar la salud mental y la educación inclusiva: cualquier limitación al ingreso de animales de apoyo emocional debe justificarse con evidencia casuística y proporcionalidad, no mediante prohibiciones arbitrarias.

    3. Decisión

    Se revocó la decisión de primera instancia y, declarada la carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte ordenó a la institución educativa presentar excusas al accionante, ajustar el literal (b) del capítulo segundo del protocolo para eliminar prohibiciones genéricas y prever evaluaciones individualizadas que permitan el ingreso de animales de apoyo emocional a los espacios universitarios salvo excepciones justificadas, y realizar jornadas de capacitación y sensibilización. Adicionalmente, la Sala exhortó al Ministerio de Educación Nacional a expedir lineamientos sobre protocolos institucionales.

    4. Impacto práctico

    Mayor protección para estudiantes con afectaciones de salud mental: los animales de apoyo emocional podrán ser considerados ajustes razonables y las restricciones deberán evaluarse caso por caso, fortaleciendo el acceso y la permanencia en la educación superior.

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