1. Contexto y hechos relevantes
La acción fue promovida por la accionante, representada por su guardador, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para obtener la pensión de sobrevivientes como hermana inválida del causante. El causante falleció el 29 de abril de 1996; mediante Resolución 0292 de 1997 el beneficio se reconoció a los padres, quienes después fallecieron. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de San Gil declaró el derecho a la pensión el 3 de mayo de 2023. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil revocó la decisión el 14 de noviembre de 2024 aplicando el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. En casación (SL2160-2025) la Sala de Casación Laboral no casó la decisión del Tribunal. La accionante interpuso tutela y la Sala de Casación Penal, por sentencia STP9166-2026 de 21 de mayo de 2026, ordenó estudiar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 47 en el caso concreto. En cumplimiento de esa orden, la Sala profirió la sentencia complementaria SL600-2026 el 17 de junio de 2026.
2. Estudio de la corte
La Sala reiteró que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 organiza órdenes sucesivos y excluyentes de beneficiarios y que el acrecimiento pensional opera únicamente entre beneficiarios del mismo orden. Adoptó las pautas fijadas por la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional (CC SU-065-2026) para analizar la excepción de inconstitucionalidad de manera concreta y caso por caso. La Sala confirmó que la demandante tenía acreditada una pérdida de capacidad laboral del 59,15 % estructurada desde su nacimiento, pero subrayó que la protección reforzada no exonera de probar los presupuestos fácticos del derecho pensional. El elemento determinante fue la ausencia de prueba de dependencia económica sustancial del causante al momento de la causación (29 de abril de 1996). Tampoco se demostró que la aplicación literal de la norma colocara a la actora en un estado de abandono o desprotección constitucionalmente inadmisible, pues obra en el expediente la designación de un guardador conforme a la Ley 1306 de 2009 y no consta que éste esté impedido para asumir el cuidado material.
3. Decisión
La Sala de Casación Laboral, en cumplimiento de la orden de tutela STP9166-2026, complementó la sentencia CSJ SL2160-2025 y mantuvo la decisión de no casar la providencia recurrida (SL2160-2025), al concluir que no se acreditaron los presupuestos fácticos para inaplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993; absolvió de costas en la actuación complementaria.
4. Impacto práctico
La providencia confirma que el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a personas con discapacidad exige prueba objetiva de dependencia económica al momento de la causación. La discapacidad acreditada y la situación posterior de vulnerabilidad no sustituyen, por sí solas, la carga probatoria sobre el nexo económico con el causante.







