1. Contexto y hechos relevantes
El accionante demandó a su empleadora y a otras sociedades reclamando la reliquidación de prestaciones sociales, aportes pensionales, indemnizaciones moratorias por no consignar cesantías y por adeudar salarios y prestaciones al terminar dos contratos sucesivos (23 de mayo de 2017 a 22 de mayo de 2018 y 7 de junio de 2018 a 16 de junio de 2019). El juzgador de primera instancia reconoció la vinculación laboral, reajustes y distintas sanciones moratorias; declaró además la responsabilidad solidaria de una codemandada y vinculó a una aseguradora por llamamiento en garantía. La Sala Laboral del Tribunal Superior modificó cuantías, los IBC para aportes pensionales y sustituyó, respecto de la moratoria del primer contrato, la indemnización por intereses moratorios desde la terminación del vínculo, atendiendo al hecho de que la demanda fue promovida después de los 24 meses. Contra esa decisión se interpuso recurso de casación por parte del trabajador.
2. Estudio de la corte
La Sala de Casación Laboral realizó un examen sistemático del artículo 65 del CST modificado por la Ley 789 de 2002, de la doctrina previa de esta corporación y de la sentencia CC C-781-2003. La Corte identificó que la interpretación anterior que negaba la indemnización moratoria cuando la demanda se presentaba después de 24 meses y solo reconocía intereses desde la terminación del contrato desnaturalizaba la función apremiante de la sanción y podía generar un incentivo para la mora empresarial. A partir de la literalidad del texto, del propósito legislativo y del principio de favorabilidad, la Sala concluyó que el legislador fijó un tope temporal a la moratoria (24 meses) pero no condicionó su causa al momento de iniciar la acción judicial. En consecuencia, la nueva ratio decidendi dispone que, para trabajadores con ingresos superiores al salario mínimo, procede la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo durante 24 meses contados desde la terminación del contrato y que, si la mora persiste, desde el mes 25 se causarán intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.
3. Decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, casa parcialmente la sentencia impugnada (SL913-2026, 29 de julio de 2026, M.P. Clara Inés López Dávila) en cuanto sustituyó la indemnización moratoria del primer contrato por el único pago de intereses; en sede de instancia modifica la condena para reconocer la indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta el 23 de mayo de 2020 (24 meses) y ordenar que, a partir del 24 de mayo de 2020, se paguen intereses moratorios sobre la suma insoluta por prestaciones sociales. Los restantes cargos sobre prescripción y solidaridad no prosperaron.
4. Impacto práctico
Los trabajadores obtienen una mayor protección efectiva: la indemnización moratoria por 24 meses quedará garantizada aunque la demanda se interponga fuera del término de dos años, lo que refuerza el resarcimiento por mora en el pago de salarios y prestaciones y reduce el riesgo de que la omisión patronal quede sin sanción económica durante los primeros dos años.







