1. Contexto y hechos relevantes
El accionante demandó a la administradora pública y al fondo privado solicitando el reconocimiento de la pensión de vejez por el régimen de transición (art. 36 Ley 100/1993), alegando la convalidación de semanas en mora y la aprobación de un traslado al régimen de prima media en junio de 2017. Aducía contar con semanas anteriores en mora por un empleador y presentó diversas solicitudes administrativas y recursos frente a la denegatoria de la pensión. El Juzgado de primera instancia y la Sala de segunda instancia confirmaron la negativa, al considerar que no se probó la relación laboral en los periodos en mora y que al 1 de abril de 1994 el actor no reunía los requisitos exigidos para la transición.
2. Estudio de la corte
La Sala examinó tres cargos. Respecto a los dos primeros concluyó que el recurrente no desvirtuó las premisas probatorias del Tribunal ni aportó prueba calificada en sede de casación, introduciendo hechos nuevos inadmisibles. En cambio, el tercer cargo que invocó el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTySS) sobre la obligación del juez de segunda instancia de pronunciarse también sobre derechos mínimos irrenunciables fue declarado fundado. En Sentencia CSJ SL797 de 2026 , al resolver en instancia la Corte aplicó el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y determinó que el traslado alegado desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad carecía de validez jurídica, pues al tiempo del traslado el afiliado había cumplido la edad que restringe la movilidad entre regímenes salvo para beneficiarios del régimen de transición con 750 semanas al 1 de abril de 1994; requisito que no se acreditó.
3. Decisión
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia de 29 de enero de 2025 y, al resolver en instancia, absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones respecto de la pretensión de pensión de vejez; decidió que el traslado al régimen público careció de validez y que la eventual responsabilidad corresponde al fondo privado.
4. Impacto práctico
Los afiliados deben conservar y aportar pruebas fehacientes de la relación laboral para efectos de convalidación de semanas en mora; además, deben conocer la prohibición de traslado cuando les falten diez años o menos para pensionarse, salvo quienes acrediten ser beneficiarios del régimen de transición. La decisión recuerda que la validez de un traslado puede ser revisada y, si es nula, la reclamación de pensión corresponderá al fondo privado.







