1. Contexto y hechos relevantes
La actuación tuvo origen en una queja presentada por la quejosa contra dos abogados por presuntas irregularidades en la representación de un recluso en trámite de ejecución de penas, dentro del proceso radicado No.: 761116000 000 2019 00167 00. Inicialmente el expediente penal y las sentencias condenatorias estuvieron vinculadas a Juzgados de Buga y Cali (Valle del Cauca), pero por disposición administrativa el condenado fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal, de Medellín, y la vigilancia de la pena quedó a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. La Comisión Seccional de Antioquia remitió inicialmente las diligencias a la Seccional del Valle del Cauca por estimar que el conocimiento originario del asunto pertenecía a esa jurisdicción. En sentido contrario, la Seccional del Valle del Cauca declaró su incompetencia por considerar que las gestiones objetadas debieron realizarse ante el juzgado de ejecución de penas de Medellín. Ante el conflicto negativo entre ambas seccionales, el asunto fue llevado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2. Estudio de la corte
La Comisión Nacional asumió la competencia conforme a lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Centró su análisis en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, que determina que la competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias se define, entre otros factores, por el lugar donde se cometieron las faltas disciplinarias. Ratio decidendi: la comisión consideró que las últimas actuaciones relacionadas con el encargo profesional se materializaron en la jurisdicción donde el recluso cumplía la pena (el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín) y, por tanto, la competencia territorial para conocer la queja correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.
3. Decisión
La Comisión Nacional declaró procedente el conflicto negativo y resolvió adscribir el conocimiento del proceso disciplinario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. Ordenó efectuar las notificaciones por correo electrónico adjuntando copia integral de la providencia en formato PDF no modificable, remitió el expediente a la Seccional de Antioquia y libró las comunicaciones pertinentes para su cumplimiento.
4. Impacto práctico
Mayor previsibilidad sobre el lugar donde deben tramitarse las quejas contra abogados en casos vinculados a la ejecución de penas: las quejas relacionadas con gestiones realizadas ante el juzgado de ejecución de penas y el lugar de reclusión del condenado deberán dirigirse a la Comisión Seccional correspondiente a esa jurisdicción.







