1. Contexto y hechos relevantes
El accionante ejerció labores para la entidad pública sucesora y obtuvo reconocimiento pensional efectivo a partir del 20 de enero de 1986. En la demanda pidió la reliquidación de la pensión con inclusión de la prima semestral con promedio de viáticos como factor variable, la indexación de sumas dejadas de pagar y la indexación de la primera mesada pensional por el tiempo transcurrido entre el retiro y el reconocimiento. El juzgado de primera instancia falló a favor del accionante en la condena de diferencias y reajuste. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Sincelejo modificó parcialmente la sentencia: declaró probada la excepción de prescripción respecto de las diferencias anteriores a una fecha determinada, fijó el alcance temporal del retroactivo y negó la indexación de la primera mesada al considerar que el lapso entre retiro y reconocimiento era reducido.
2. Estudio de la corte
La Sala examinó la técnica del recurso de casación y observó imprecisiones en la formulación del cargo, principalmente la mezcla de vías y submodalidades de ataque. No obstante, decidió pronunciarse de fondo sobre la negación de la indexación de la primera mesada, por tratarse de un error jurídico claro del a quo. La Corte distinguió entre dos tipos de indexación (la actualización del ingreso base de liquidación y la indexación de sumas adeudadas) y recordó su propia jurisprudencia que exige la aplicación de la fórmula matemática para el ajuste del IBL cuando el retiro y el reconocimiento no son sucesivos e inmediatos. Invocó la regla VA = VH × (IPC final / IPC inicial) y la interpretación consolidada en precedentes de esta Sala para determinar la existencia de pérdida del poder adquisitivo de la base salarial.
3. Decisión
La Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, casa parcialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo únicamente en cuanto negó la indexación de la primera mesada pensional. En sede de instancia la Sala aplicó la fórmula VA = VH × (IPC final / IPC inicial), ordenó recalcular la primera mesada y las diferencias retroactivas conforme a ese criterio, autorizó a la entidad demandada a descontar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y absolvió de costas en sede extraordinaria. La decisión definitiva fue adoptada en la sentencia SL729-2026 del 24 de junio de 2026, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero.
4. Impacto práctico
Los pensionados y quienes tramitan reliquidaciones podrán invocar con mayor firmeza el derecho a que la primera mesada sea indexada cuando exista un lapso entre el retiro y el reconocimiento pensional. La decisión refuerza la protección del poder adquisitivo de las prestaciones y abre la posibilidad de obtener retroactivos superiores a los originalmente liquidados, con la salvedad de los límites temporales fijados por el juez de fondo.







