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    Novedad Normativa
    Decreto 456 de 2026

    Decreto 456 de 2026 - Modificación al Régimen de Insolvencia Empresarial

    Decreto 456 de 2026 - Modificación al Régimen de Insolvencia Empresarial

    El Decreto 456 de 2026 reforma el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, agilizando procesos para micro y pequeñas empresas, introduciendo financiación DIP y regulando la liquidación por unidades productivas. Moderniza la Ley 1116 de 2006 para una recuperación empresarial más eficiente.

    Presidencia de la República·20 de feb de 2026·6 min lectura·Verificado

    Contexto y alcance de la reforma

    El Decreto 456 de 2026 representa una de las modificaciones más significativas al régimen de insolvencia empresarial colombiano desde la expedición de la Ley 1116 de 2006. Esta reforma responde a las lecciones aprendidas durante las crisis económicas recientes, que evidenciaron la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y efectivos para la reorganización y liquidación de empresas en dificultades financieras.

    La norma fue expedida tras un proceso de consulta que involucró a gremios empresariales, jueces especializados en derecho concursal, la Superintendencia de Sociedades y organismos multilaterales como el Banco Mundial. Su objetivo central es modernizar los procedimientos de insolvencia, reducir los tiempos procesales y ampliar las herramientas disponibles tanto para deudores como para acreedores.

    El decreto introduce cambios en tres ejes fundamentales: la fase de admisión y negociación, los mecanismos de financiación durante el proceso, y las reglas de liquidación judicial. Cada uno de estos ejes busca equilibrar la protección del crédito con la preservación de la empresa como unidad productiva generadora de empleo.


    Modificaciones a la fase de admisión

    Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la simplificación del trámite de admisión al proceso de reorganización. El decreto reduce de quince a ocho los requisitos documentales exigidos al deudor, eliminando aquellos que resultaban redundantes o que podían ser verificados de oficio por la autoridad competente.

    Adicionalmente, se establece un nuevo sistema de admisión diferenciada según el tamaño de la empresa. Las micro y pequeñas empresas podrán acceder a un procedimiento abreviado que reduce los plazos de negociación de doce a seis meses, con la posibilidad de una única prórroga de tres meses. Esta medida busca atender la realidad de las empresas más pequeñas, que frecuentemente no sobrevivían a procesos de reorganización excesivamente prolongados.

    Para las medianas y grandes empresas, se mantiene el esquema tradicional de plazos, pero se incorpora la figura del mediador concursal como un actor obligatorio en la fase de negociación. Este mediador, que debe ser un profesional certificado por la Superintendencia de Sociedades, tiene la función de facilitar los acuerdos entre deudor y acreedores, reduciendo la litigiosidad del proceso.


    Financiación durante el proceso de insolvencia

    Quizás el aspecto más innovador del Decreto 456 es la regulación detallada del denominado financiamiento DIP (Debtor in Possession), una figura ampliamente utilizada en jurisdicciones como Estados Unidos pero que carecía de un marco normativo claro en Colombia.

    El decreto establece que los créditos otorgados durante el proceso de reorganización para financiar la operación corriente de la empresa tendrán una prelación especial, ubicándose inmediatamente después de los créditos laborales y antes de los créditos con garantía real. Esta prelación busca incentivar a los potenciales financiadores a inyectar recursos frescos en empresas que, a pesar de sus dificultades, tienen viabilidad económica.

    Se crea además un registro público de operaciones de financiamiento DIP, administrado por la Superintendencia de Sociedades, que permitirá a los acreedores existentes conocer en tiempo real las nuevas obligaciones que asume el deudor durante el proceso. La transparencia en esta materia fue uno de los puntos más debatidos durante la fase de consulta, pues los acreedores preexistentes manifestaron preocupación por la posible dilución de sus derechos.


    Nuevas reglas de liquidación judicial

    En materia de liquidación judicial, el decreto introduce el concepto de liquidación por unidades productivas, que permite la venta separada de líneas de negocio viables antes de proceder a la liquidación total del patrimonio del deudor. Esta figura, inspirada en el derecho concursal español, busca maximizar el valor de recuperación para los acreedores y preservar fuentes de empleo.

    El procedimiento establece que el liquidador deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a su posesión, un informe de viabilidad por unidades productivas. Si se identifican unidades susceptibles de venta como empresa en marcha, se abrirá un proceso de subasta electrónica administrado por la Superintendencia de Sociedades, con publicidad en el Registro Nacional de Insolvencia.

    Se establece también un régimen de responsabilidad reforzada para los administradores sociales que hayan contribuido a la situación de insolvencia por actos de mala gestión o por haber retrasado injustificadamente la solicitud de admisión al proceso. En estos casos, los administradores podrán ser condenados a responder con su patrimonio personal por el déficit patrimonial de la empresa.


    Impacto práctico para los operadores jurídicos

    Para los abogados litigantes en derecho comercial, el Decreto 456 implica la necesidad de actualizar sus estrategias procesales. La reducción de plazos en el procedimiento abreviado exige una preparación más rigurosa de los acuerdos de reorganización desde la fase prejudicial. Los asesores de acreedores, por su parte, deberán familiarizarse con las nuevas reglas de prelación del financiamiento DIP para proteger adecuadamente los intereses de sus clientes.

    La entrada en vigencia del decreto, prevista para el 1 de julio de 2026, otorga un período de transición de tres meses durante el cual los procesos en curso podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen. Los procesos que no opten por la transición continuarán rigiéndose por las normas anteriores hasta su terminación.

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