1. Contexto y hechos relevantes
La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de tutela en nombre de dos adultos mayores para solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por hechos ocurridos en el año 2000. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) había negado la inscripción argumentando una supuesta falta de acreditación de daño individualizado. Los accionantes consideraron que esta decisión vulneraba su derecho fundamental al debido proceso.
2. Estudio de la corte
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la UARIV vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al registro como víctimas de dos adultos mayores. La Corte reiteró que la UARIV debe realizar una debida motivación de sus decisiones, y que no puede exigir una demostración plena del daño ni negar la inscripción por supuesta insuficiencia probatoria sin haber desplegado previamente las medidas razonables de verificación. Se evidenció una incongruencia entre las partes motivas y resolutivas del acto administrativo, una carga probatoria desproporcionada impuesta a los solicitantes, y una falta de análisis adecuado de la información disponible, incluyendo pruebas sumarias y contextuales que respaldaban la situación de las víctimas. La Corte enfatizó la importancia del RUV como garantía del derecho fundamental de las víctimas y la necesidad de aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.
3. Decisión
La Corte Constitucional revocó los fallos de instancia que declararon improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo. Ordenó a la UARIV la inclusión inmediata de los accionantes en el RUV, así como garantizarles servicios psicosociales y psicológicos. Adicionalmente, advirtió a la Personería Municipal por su actuación.
4. Impacto práctico
Los ciudadanos, en especial aquellos que han sufrido hechos victimizantes en el marco del conflicto armado y buscan ser reconocidos como víctimas para acceder a medidas de reparación, tienen garantizado su derecho al debido proceso. La Corte enfatiza que la UARIV no puede negar arbitrariamente la inscripción en el RUV sin una motivación clara y sin realizar gestiones de verificación razonables, protegiendo especialmente a las personas en condición de vulnerabilidad.







