1. Contexto y hechos relevantes
Un accionante solicitó el cambio de radicación de un proceso civil del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta al Distrito Judicial de Bogotá. Fundamentó su petición en la presunta falta de imparcialidad del juez, quien tendría una relación contractual con la entidad demandada, y en mora judicial, argumentando que la demanda no había sido calificada dentro de los términos legales. El accionante señaló que, a pesar de la negación de un impedimento inicial del juez y de haber remitido solicitudes de impulso procesal, el proceso había permanecido estancado por varios meses.
2. Estudio de la corte
La Corte Suprema de Justicia reiteró que, conforme al artículo 30, numeral 8° del Código General del Proceso, su competencia para conocer de solicitudes de cambio de radicación se limita a aquellos casos que implican la remisión de un proceso de un distrito judicial a otro. Por otro lado, las peticiones de cambio de radicación que implican traslados al interior de un mismo distrito judicial, según el artículo 31, numeral 6° del CGP, son de competencia de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En el presente caso, aunque el peticionario buscaba el traslado a Bogotá, las causales alegadas (falta de imparcialidad y mora judicial) se referían a circunstancias propias del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta. La Corte determinó que estas situaciones no ameritaban un traslado entre distritos judiciales, sino que, de ser necesario, la reasignación debería darse dentro del mismo distrito judicial de Cúcuta, cuya competencia recae en el Tribunal Superior.
3. Decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, rechazó la solicitud de cambio de radicación por falta de competencia. Ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo de su competencia.
4. Impacto práctico
Los ciudadanos que enfrentan problemas de posible parcialidad de un juez o demoras en sus procesos deben dirigir sus solicitudes de traslado de radicación al Tribunal Superior de su distrito judicial, a menos que el traslado implique cambiar de distrito judicial, caso en el cual la competencia podría ser de la Corte Suprema.







