1. Contexto y hechos relevantes
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá rechazó en primera instancia una demanda de revisión. Dicha decisión fue apelada por el actor, pero el mismo Tribunal la desechó por improcedente. Posteriormente, el apoderado del demandante interpuso un recurso de queja, el cual también fue negado por el Tribunal. Inconforme, el apoderado presentó directamente ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una solicitud que denominó «queja ante el superior jerárquico», argumentando vulneración al debido proceso por parte de la magistrada ponente. Específicamente, señaló que la magistrada omitió remitir los recursos de apelación y queja a un superior.
2. Estudio de la corte
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó su competencia para conocer la queja interpuesta. Fundamentó su análisis en el artículo 15, literal a), del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el cual establece que la Corte conoce del recurso de queja cuando se deniega el de casación, y en los artículos 62 y 68 del mismo código. Adicionalmente, consideró los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el recurso de queja. La Corte concluyó que su competencia para el recurso de queja se limita exclusivamente a las decisiones que nieguen el recurso de casación o el de anulación. La integración normativa con el CGP no amplía esta competencia a otros tipos de providencias.
3. Decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechazó por improcedente la solicitud de queja presentada, al considerar que carecía de competencia para conocerla, dado que no se configuraba ninguno de los supuestos taxativos previstos en la ley para su procedencia.
4. Impacto práctico
Los ciudadanos, a través de sus representantes legales, deben tener claridad sobre los procedimientos y los recursos judiciales disponibles. En procesos laborales, la Corte Suprema de Justicia solo tiene competencia para conocer recursos de queja cuando directamente se deniega un recurso de casación o anulación. Si la inconformidad surge por decisiones de instancias inferiores relacionadas con apelaciones o demandas de revisión que no involucren dichos recursos extraordinarios, la Corte no es la instancia para revisarlo mediante una queja.







