1. Resumen de la novedad
El Concepto No. 26-26825 de 2026 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclara las facultades de la entidad en materia de protección de datos personales. El concepto se centra en determinar si la práctica de capturar fotográficamente un documento de identidad original para actualizar información de contacto se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley 1581 de 2012. La SIC reitera que sus conceptos son de carácter orientador y que la recolección de datos debe adherirse a los principios de finalidad, circulación restringida y seguridad.
2. Novedades clave
- Reitera que los conceptos de la SIC son de carácter orientador y general, sin constituir interpretaciones autorizadas de la ley. - Enfoca la atención en los principios de necesidad y proporcionalidad al evaluar la recolección de datos personales. - Subraya que la captura fotográfica de un documento de identidad original para actualizar un dato de contacto debe cumplir con los principios de finalidad, circulación restringida y seguridad.
3. Impacto práctico
Este concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es de carácter orientador y tiene como fin guiar a las empresas y entidades sobre el manejo adecuado de datos personales. Reitera la importancia de adherirse a los principios de la Ley 1581 de 2012, especialmente en lo referente a la necesidad y proporcionalidad al solicitar información como la captura fotográfica de documentos de identidad. La aplicación rigurosa de estos principios asegura que el tratamiento de datos sea legítimo y respete los derechos de los titulares.
4. Obligaciones nuevas
Se recuerda a las entidades la obligación de asegurar que la recolección de datos personales, como la fotografía de un documento de identidad, cumpla estrictamente con los principios de finalidad, circulación restringida y seguridad estipulados en la Ley 1581 de 2012.
5. Entrada en vigencia
El concepto entró en vigencia desde su expedición el 1 de marzo de 2026, aplicándose de manera inmediata sin período de vacatio legis. No se estableció régimen de transición específico, por lo que sus efectos interpretativos rigen para todas las situaciones jurídicas que se enmarquen en su ámbito de aplicación a partir de dicha fecha.







