1. Contexto y hechos relevantes
Una docente oficial en categoría 2B y 2BE del escalafón docente regulado por el Decreto-Ley 1278 de 2002 demandó al Tribunal Administrativo del Cesar. La accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad. Fundamentó su reclamo en la decisión del Tribunal del 31 de julio de 2025, la cual, según ella, se aparta de la jurisprudencia de altas cortes, el marco normativo aplicable y las pruebas. La disputa se origina en incrementos salariales diferenciados para los años 2008 y 2009, establecidos por Decretos del Gobierno Nacional (624, 714, 1407 de 2008 y 702, 1238 de 2009). La docente solicitó al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar el reconocimiento de diferencias salariales, argumentando que los decretos favorecieron a docentes de categorías inferiores (2A y 2AE) en detrimento de quienes, como ella, estaban en categorías superiores (2B y 2BE). Sus solicitudes administrativas fueron resueltas desfavorablemente. Posteriormente, promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho buscando la inaplicación de normativas posteriores y la nulidad de los actos administrativos que negaron su reajuste, solicitando el pago de diferencias salariales retroactivas y futuras. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito negó sus pretensiones, al no encontrar discriminación salarial y sí parámetros objetivos que justificaran la diferenciación. La accionante recurrió esta decisión mediante acción de tutela.
2. Estudio de la corte
La Sección Cuarta del Consejo de Estado examinó la acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial con el fin de debatir cuestiones salariales de docentes. La accionante alegó vulneración de derechos fundamentales debido a una presunta interpretación errónea de la ley y la jurisprudencia por parte del Tribunal Administrativo del Cesar en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Corte reiteró la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la cual requiere la acreditación de requisitos generales (afectación de derechos fundamentales, subsidiariedad, etc.) y específicos (defecto sustantivo, orgánico, procesal, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución). En el presente caso, la Sección Cuarta determinó que la controversia giraba en torno a la interpretación de normas sobre reajustes salariales docentes y la aplicación de decretos que establecían diferencias, y si estas diferencias configuraban o no una vulneración al debido proceso o la igualdad. Sin embargo, concluyó que la problemática planteada no demostraba una "cuestión de relevancia constitucional" que justificara la intervención del juez de tutela, sino que se trataba principalmente de un debate de legalidad ordinario sobre la aplicación de normas y la valoración de pruebas en el proceso principal. Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de relevancia constitucional, la acción de tutela fue declarada improcedente.
3. Decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, al decidir la impugnación, declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Sandra Milena Saballet Llinás contra la providencia del Tribunal Administrativo del Cesar. La Corte consideró que no se cumplió el requisito de relevancia constitucional para la procedencia de la acción de tutela en este caso concreto.
4. Impacto práctico
Esta decisión subraya que la acción de tutela no es un mecanismo para revivir debates judiciales que ya han sido decididos por los jueces ordinarios o contencioso-administrativos, especialmente cuando se trata de interpretaciones de normas o diferencias salariales que no revisten una clara vulneración de derechos fundamentales de carácter constitucional. Los ciudadanos deben agotar las vías judiciales ordinarias y esgrimirlas pruebas y argumentos pertinentes en dichos procesos.







