1. Contexto y hechos relevantes
Entre 2018 y 2019 se registraron múltiples episodios de maltrato físico y verbal contra la misma mujer en la ciudad de Cali. Los hechos relevantes, valorados en juicio oral, ocurrieron el 26 de noviembre de 2018 (agresión en vía pública que antecedió la pérdida del embarazo), el 13 de marzo de 2019 (altercado con lesión en el dedo meñique y daño dental), y el 15 de junio de 2019 (agresión en vía pública con diagnóstico de 18 días de incapacidad). Adicionalmente, el 20 de julio de 2019 se documentó una nueva agresión con incapacidad de 12 días, inicialmente calificada como lesiones personales.
2. Estudio de la corte
La Sala analizó la estructura dogmática del articulo 229 y la noción de unidad de acción que había orientado su precedente (entre otros, SP679-2019 y SP3274-2020), que tendía a aglutinar actos reiterados en un único delito de violencia intrafamiliar. La Corte reconoció la utilidad del concepto de unidad de acción pero consideró que su aplicación no debe ser absoluta. En consecuencia, modificó su línea jurisprudencial y estableció que, de manera excepcional, procede imputar en concurso real, homogéneo y sucesivo los delitos de violencia intrafamiliar cuando la prueba demuestre que cada episodio posee autonomía y es escindible —criterios temporal, espacial, modal y motivacional—. La Sala advirtió, además, sobre la carga probatoria de la Fiscalía para individualizar cada conducta y reiteró la obligación de los juzgadores de ponderar el principio de restrictividad del derecho penal y los efectos colaterales de la pena privativa de la libertad en el núcleo familiar.
3. Decisión
La Corte casó parcialmente la sentencia impugnada y modificó la dosificación punitiva: fijó la pena principal en ochenta y cinco (85) meses de prisión por el concurso de violencias intrafamiliares agravadas en concurso con lesiones personales agravadas; ajustó la pena accesoria de inhabilitación a igual término y mantuvo la multa. La Sala corrigió el error aritmético y la improcedente equiparación del desvalor entre los distintos ilícitos, sin alterar los demás pronunciamientos de mérito.
4. Impacto práctico
Para las víctimas, la decisión abre la posibilidad de que episodios diferenciables de violencia intrafamiliar sean reconocidos y sancionados como delitos autónomos, siempre que la prueba individualice cada hecho; al mismo tiempo la Corte advierte la necesidad de cautela para evitar efectos colaterales sobre el entorno familiar.







