Saltar al contenido
    Jurisprudencia

    Alcance del concurso homogéneo en el delito de violencia intrafamiliar agravada

    Alcance del concurso homogéneo en el delito de violencia intrafamiliar agravada

    Sentido del Fallo

    Parcialmente Favorable

    Corte Suprema de Justicia·5 de jul de 2026·Verificado

    1. Contexto y hechos relevantes

    Entre 2018 y 2019 se registraron múltiples episodios de maltrato físico y verbal contra la misma mujer en la ciudad de Cali. Los hechos relevantes, valorados en juicio oral, ocurrieron el 26 de noviembre de 2018 (agresión en vía pública que antecedió la pérdida del embarazo), el 13 de marzo de 2019 (altercado con lesión en el dedo meñique y daño dental), y el 15 de junio de 2019 (agresión en vía pública con diagnóstico de 18 días de incapacidad). Adicionalmente, el 20 de julio de 2019 se documentó una nueva agresión con incapacidad de 12 días, inicialmente calificada como lesiones personales.

    2. Estudio de la corte

    La Sala analizó la estructura dogmática del articulo 229 y la noción de unidad de acción que había orientado su precedente (entre otros, SP679-2019 y SP3274-2020), que tendía a aglutinar actos reiterados en un único delito de violencia intrafamiliar. La Corte reconoció la utilidad del concepto de unidad de acción pero consideró que su aplicación no debe ser absoluta. En consecuencia, modificó su línea jurisprudencial y estableció que, de manera excepcional, procede imputar en concurso real, homogéneo y sucesivo los delitos de violencia intrafamiliar cuando la prueba demuestre que cada episodio posee autonomía y es escindible —criterios temporal, espacial, modal y motivacional—. La Sala advirtió, además, sobre la carga probatoria de la Fiscalía para individualizar cada conducta y reiteró la obligación de los juzgadores de ponderar el principio de restrictividad del derecho penal y los efectos colaterales de la pena privativa de la libertad en el núcleo familiar.

    3. Decisión

    La Corte casó parcialmente la sentencia impugnada y modificó la dosificación punitiva: fijó la pena principal en ochenta y cinco (85) meses de prisión por el concurso de violencias intrafamiliares agravadas en concurso con lesiones personales agravadas; ajustó la pena accesoria de inhabilitación a igual término y mantuvo la multa. La Sala corrigió el error aritmético y la improcedente equiparación del desvalor entre los distintos ilícitos, sin alterar los demás pronunciamientos de mérito.

    4. Impacto práctico

    Para las víctimas, la decisión abre la posibilidad de que episodios diferenciables de violencia intrafamiliar sean reconocidos y sancionados como delitos autónomos, siempre que la prueba individualice cada hecho; al mismo tiempo la Corte advierte la necesidad de cautela para evitar efectos colaterales sobre el entorno familiar.

    Relacionado

    Sugerencias

    Corte Suprema aclara cómo se indexan el retroactivo y la primera mesada pensional

    Corte Suprema de Justicia · 2 min lectura

    Corte Suprema aclara cómo se indexan el retroactivo y la primera mesada pensional

    La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha emitido una decisión trascendental al casar parcialmente una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La controversia giraba en torno a la reliquidación y reajuste pensional de un extrabajador, quien solicitaba la inclusión de factores salariales y la indexación de su primera mesada. El Tribunal había negado la indexación de la primera mesada, argumentando que el lapso entre el retiro y el reconocimiento pensional no era considerable para justificar un ajuste. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió esta postura, enfatizando que la jurisprudencia exige la aplicación de una fórmula matemática para determinar la pérdida de poder adquisitivo de la base salarial cuando el retiro del servicio y el reconocimiento pensional no son inmediatos. Esta decisión subraya la importancia de proteger el valor real de las mesadas pensionales frente a la inflación, incluso en casos donde el periodo de espera no sea excesivamente prolongado. Como resultado, la entidad demandada deberá pagar un retroactivo significativamente mayor y una mesada pensional actualizada, reafirmando el derecho de los pensionados a recibir prestaciones ajustadas a la realidad económica.

    Jurisprudencia28 de jul de 2026
    Entidades de educación deben garantizar ingreso de animales de apoyo emocional

    Corte Constitucional · 2 min lectura

    Entidades de educación deben garantizar ingreso de animales de apoyo emocional

    La Corte Constitucional falló a favor de un estudiante universitario, diagnosticado con ansiedad y depresión, a quien la institución educativa le prohibió el ingreso de su perro de apoyo emocional a las aulas y otras dependencias. La Sala Novena de Revisión encontró que la universidad vulneró los derechos fundamentales a la salud mental, a la educación inclusiva y a la dignidad humana del accionante. La decisión se basó en que el protocolo institucional de la universidad establecía prohibiciones arbitrarias y no casuísticas para el acceso de animales, impidiendo la implementación de ajustes razonables necesarios para el tratamiento médico del estudiante y su desarrollo académico. Aunque se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que el estudiante se vio forzado a renunciar a su mascota, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo para sentar precedentes. Ordenó a la universidad presentar excusas, modificar su protocolo para permitir el acceso de animales de apoyo emocional a todos los espacios universitarios, salvo excepciones justificadas y evaluadas individualmente, y realizar jornadas de sensibilización. Además, exhortó al Ministerio de Educación a expedir lineamientos nacionales sobre estos protocolos.

    Jurisprudencia21 de jul de 2026
    Aclaran reglas para la procedencia de cosa juzgada en acción de petición de herencia

    Corte Suprema de Justicia · 2 min lectura

    Aclaran reglas para la procedencia de cosa juzgada en acción de petición de herencia

    La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo relevante en materia de derecho sucesorio, al casar una sentencia que había declarado la excepción de cosa juzgada en un proceso de petición de herencia. La decisión del Tribunal Superior había impedido a los accionantes reclamar su condición de herederos y la reforma de una partición de bienes, argumentando que ya existían pronunciamientos previos sobre la herencia. Sin embargo, la Corte determinó que no se cumplían los requisitos de identidad de objeto, causa y partes entre el proceso de sucesión intestada original y la actual acción de petición de herencia. Se enfatizó que la pretensión de la petición de herencia, que busca el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de bienes, es cualitativamente diferente a la liquidación y adjudicación de un patrimonio. Además, se destacó que los accionantes no fueron vinculados individualmente en el proceso sucesoral anterior, por lo que la sentencia de partición no podía oponérseles como cosa juzgada. Este pronunciamiento subraya la importancia de la correcta aplicación de los presupuestos de la cosa juzgada para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos sucesorios.

    Jurisprudencia15 de jul de 2026
    Corte Suprema reitera reglas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

    Corte Suprema de Justicia · 2 min lectura

    Corte Suprema reitera reglas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

    La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, emitió una sentencia complementaria en la que mantuvo su decisión de no conceder la pensión de sobrevivientes a una accionante con discapacidad. La accionante, en calidad de hermana inválida, solicitaba la prestación tras el fallecimiento de sus padres, quienes inicialmente fueron beneficiarios. La Sala, en cumplimiento de una orden de tutela que exigía un análisis concreto de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, concluyó que no se acreditaron los requisitos para inaplicar la norma. Aunque se reconoció la condición de discapacidad de la accionante desde su nacimiento, no se demostró la dependencia económica sustancial respecto del causante al momento de su fallecimiento, un presupuesto fundamental para la pensión de sobrevivientes. La Corte enfatizó que la protección reforzada a personas con discapacidad no exime de la prueba de los presupuestos estructurales de la prestación, como el vínculo económico con el causante. Además, la Sala consideró que la accionante no se encontraba en un estado de abandono o desprotección constitucionalmente inadmisible, dado que cuenta con un guardador designado.

    Jurisprudencia10 de jul de 2026
    Corte Suprema reitera requisitos para la prosperidad de la acción reivindicatoria

    Corte Suprema de Justicia · 2 min lectura

    Corte Suprema reitera requisitos para la prosperidad de la acción reivindicatoria

    La Corte Suprema de Justicia ha desestimado un recurso de casación presentado por una sociedad que buscaba la reivindicación de una porción de un predio. La decisión del alto tribunal ratifica la sentencia de segunda instancia, la cual había negado las pretensiones de la sociedad interviniente. El Tribunal consideró que la sociedad no logró demostrar de manera fehaciente su derecho de dominio sobre el inmueble, ni la correcta identificación física y jurídica de la porción reclamada. Además, no se probó que dicha porción no formara parte del predio colindante de la demandada inicial. La Corte enfatizó que para la prosperidad de una acción reivindicatoria es indispensable acreditar el derecho de dominio del actor, la posesión material del demandado, la singularidad de la cosa y la identidad entre lo reivindicado y lo poseído. En este caso, los argumentos de la sociedad recurrente no lograron desvirtuar los pilares de la decisión del Tribunal, que se mantuvo firme al no evidenciarse errores manifiestos y trascendentes en la valoración probatoria.

    Jurisprudencia24 de jun de 2026
     Exequátur de divorcio brasileño por reciprocidad y protección de derechos de menores

    Corte Suprema de Justicia · 2 min lectura

    Exequátur de divorcio brasileño por reciprocidad y protección de derechos de menores

    La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ha emitido una decisión trascendental al conceder el exequátur a una sentencia de divorcio dictada por un juzgado de familia en Brasil. Esta determinación permite que la providencia extranjera surta plenos efectos jurídicos en Colombia, facilitando la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges. La Corte fundamentó su fallo en la existencia de reciprocidad diplomática entre ambos países, amparada por la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Se verificó que la sentencia cumplía con todas las formalidades legales, incluyendo la debida traducción y legalización, y que la autoridad judicial brasileña actuó dentro de su competencia internacional. Un aspecto crucial de la decisión fue la constatación de que el divorcio fue consensuado, garantizando el derecho de defensa de ambas partes. Además, la Corte analizó detalladamente que la sentencia extranjera no contravenía el orden público colombiano, especialmente en lo concerniente a la protección de los derechos de la hija menor de la pareja, cuyo acuerdo de custodia, visitas y alimentos fue considerado compatible con la legislación nacional, salvaguardando su interés superior.

    Jurisprudencia20 de jun de 2026

    Poplaw

    Plataforma tecnológica que combina IA y derecho para mejorar la práctica legal del sector.

    © 2026 Poplaw. Todos los derechos reservados.

    Hecho en Colombia 🇨🇴