1. Contexto y hechos relevantes
La demanda buscaba declarar la existencia de una sociedad de hecho entre la demandante y un hombre fallecido, la cual habría estado vigente entre fechas específicas. Se argumentó que, a pesar de que el causante era casado, convivió maritalmente con la demandante, procrearon dos hijos y actuaron como "marido y mujer" ante la sociedad. Durante esta convivencia, gestionaron negocios, adquirieron bienes y la demandante incluso obtuvo la pensión de sobreviviente. Los herederos del causante se opusieron, argumentando que el vínculo matrimonial estuvo vigente hasta la muerte del señor, y que las relaciones extramatrimoniales, incluida la que dio origen a la demanda, eran paralelas al matrimonio. Las instancias anteriores negaron la pretensión, confirmando excepciones de mérito relacionadas con la inexistencia de la sociedad de hecho y la falta de derecho para reclamar.
2. Estudio de la corte
La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia que negó la existencia de una sociedad de hecho surgida con ocasión de una convivencia estable de pareja. Para la Sala, aunque la convivencia prolongada, la vida familiar común y la participación en algunas actividades económicas podían ser relevantes, ello no demostraba automáticamente la existencia de una sociedad de hecho. Era necesario acreditar, además, un verdadero proyecto económico común, aportes recíprocos, ánimo de asociarse, participación en beneficios o pérdidas y una actuación en plano de igualdad. La Corte sostuvo que el enfoque de género sí era aplicable y debía orientar la interpretación de la demanda y la valoración probatoria, especialmente en litigios sobre derechos económicos derivados de relaciones de pareja. Sin embargo, precisó que dicho enfoque no implica fallar necesariamente a favor de la mujer ni convertir la convivencia en una presunción absoluta de sociedad. Su función es evitar estereotipos, equilibrar cargas y valorar adecuadamente los roles familiares y económicos, pero sin eliminar la exigencia de probar los elementos estructurales de la sociedad de hecho.
3. Decisión
La Corte decide sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la negativa de declarar la existencia de una sociedad de hecho. El análisis se centrará en si las circunstancias fácticas probadas permiten configurar los elementos esenciales de una sociedad de hecho entre compañeros permanentes, aun cuando uno de ellos estuviera casado, y si la convivencia y los fines perseguidos se ajustan a lo requerido por la ley para tal reconocimiento. La decisión descansa en una distinción clave: la convivencia estable puede ser un indicio fuerte del ánimo societario, pero no equivale por sí sola a una sociedad de hecho. La Sala reconoció que, en las sociedades de hecho nacidas de relaciones familiares, el estándar probatorio debe ser más flexible que en las sociedades de hecho puramente comerciales. Por eso, los aportes pueden consistir no solo en dinero o bienes, sino también en trabajo, gestión, apoyo doméstico o labores de cuidado. No obstante, la parte demandante debía probar que esos aportes se dirigieron a un proyecto económico común y no simplemente a la vida familiar, a la colaboración afectiva o a negocios formalmente separados.
4. Impacto práctico
Esta decisión podría afectar a personas que, a pesar de estar casadas o tener pareja formal, establecen una convivencia de hecho con un tercero y desarrollan proyectos económicos conjuntos. Podría abrir la puerta al reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de estas uniones, incluso si existen vínculos matrimoniales previos, siempre que se cumplan los requisitos legales y probatorios para declarar la existencia de una sociedad de hecho.







