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    Jurisprudencia

    Corte Suprema reitera efectos de la falta de reciprocidad legislativa en trámite de exequatur

    Corte Suprema reitera efectos de la falta de reciprocidad legislativa en trámite de exequatur

    La Corte homologó la adopción extranjera al constatar reciprocidad legislativa con Panamá y ausencia de afectación al orden público colombiano, por existir consentimiento válido y escucha del menor.

    Sentido del Fallo

    Favorable

    Corte Suprema de Justicia·7 de may de 2026·29 min lectura·Verificado

    1. Contexto y hechos relevantes

    La solicitud de exequatur tuvo origen en una sentencia proferida por una autoridad judicial de Panamá, mediante la cual se declaró la adopción de una persona entonces menor de edad por parte del cónyuge de su madre. La solicitante pidió que esa decisión extranjera fuera homologada en Colombia y que, como consecuencia, se ordenara su inscripción en el registro civil de nacimiento, para que la filiación adoptiva reconocida en Panamá produjera efectos jurídicos internos. Como hechos jurídicamente relevantes, la Corte tuvo en cuenta que el padre biológico había sido privado de la patria potestad por sentencia de un juez colombiano desde 2016; que la madre de la adolescente prestó su consentimiento para la adopción; que la autoridad panameña escuchó a la menor, quien manifestó expresamente su voluntad de ser adoptada; y que la sentencia extranjera estaba en firme, apostillada y no recaía sobre una materia de competencia exclusiva de los jueces colombianos. Estos elementos fueron decisivos para verificar la reciprocidad legislativa, la regularidad formal del fallo y su compatibilidad con el orden público colombiano.

    2. Estudio de la corte

    La homologación de una sentencia extranjera de adopción procede cuando, aun en ausencia de reciprocidad diplomática, se acredita la existencia de reciprocidad legislativa entre Colombia y el Estado de origen de la decisión, y cuando el fallo extranjero cumple los requisitos previstos en el artículo 606 del Código General del Proceso. En estos casos, el juez colombiano no reabre el debate sustancial decidido en el exterior, sino que verifica la regularidad formal, la firmeza de la providencia, la competencia no exclusiva de la jurisdicción colombiana, la inexistencia de proceso paralelo y la compatibilidad de la decisión con el orden público interno. En materia de adopción, la sentencia extranjera no vulnera el orden público colombiano si respeta los principios esenciales del sistema nacional de protección de niños, niñas y adolescentes: consentimiento válido de quienes deben otorgarlo, garantía del derecho del menor a ser escuchado, finalidad protectora de la adopción y ausencia de afectación a derechos fundamentales. Por ello, si el padre biológico fue privado previamente de la patria potestad, la madre consintió la adopción y la adolescente manifestó libremente su voluntad de ser adoptada, la decisión extranjera puede producir efectos en Colombia.

    3. Decisión

    La Corte concedió el exequatur de la sentencia panameña de adopción y ordenó su inscripción, junto con el fallo homologado y su providencia correctiva, en el registro civil de nacimiento de la solicitante. El alcance de la decisión consiste en reconocer efectos jurídicos en Colombia a una adopción decretada en el exterior, siempre que exista reciprocidad legislativa y que la providencia extranjera sea compatible con los principios colombianos sobre adopción, infancia, consentimiento y derecho del menor a ser escuchado.

    4. Impacto práctico

    La sentencia ofrece una guía para estructurar solicitudes de exequatur en adopciones extranjeras: identifica pruebas indispensables, diferencia reciprocidad diplomática y legislativa, precisa el control de orden público y muestra cómo acreditar consentimiento, firmeza, apostilla, competencia y ausencia de procesos paralelos para lograr efectos registrales en Colombia sin reabrir debate sustancial.

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