1. Resumen de la novedad
La ley establece como objeto promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de donantes y pacientes transfundidos y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, sus hemocomponentes y los Productos Medicinales Derivados del Plasma (PMDP) en Colombia. Regula los criterios de selección de donantes, prohíbe el uso de motivos discriminatorios y condiciona el diferimiento o la exclusión a factores de riesgo basados en evidencia científica. Asignado al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Ministerio de Salud y Protección Social está el deber de publicar y actualizar lineamientos técnicos; la ley prevé un plazo de referencia de 18 meses para dicha actualización y exige un lenguaje respetuoso y no estigmatizante. Asimismo, impone obligaciones a los bancos de sangre para realizar pruebas de tamizaje y confirmatorias según lo que determine el INS, notificar confidencialmente a donantes con resultados reactivos y garantizar, junto con prestadores y demás actores del sistema, la seguridad, disponibilidad y acceso en la cadena transfusional.
2. Novedades clave
- Promueve la inclusión y la participación en los procesos de donación de sangre y prohíbe la consideración de motivos discriminatorios en la selección de donantes.
- Prohíbe el uso de criterios subjetivos o discriminatorios para el diferimiento o la exclusión; condiciona el diferimiento a factores de riesgo determinados por evidencia científica.
- Ordena al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social publicar y actualizar lineamientos técnicos para la selección de donantes, con un plazo de referencia de 18 meses, y exige un lenguaje respetuoso y no estigmatizante.
- Obliga a los bancos de sangre a realizar, bajo su responsabilidad, las pruebas de tamizaje y confirmación que el INS considere necesarias y a notificar confidencialmente a los donantes con resultados reactivos.
- Exige a bancos de sangre, prestadores de servicios de salud y demás actores garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, hemocomponentes y PMDP; encomienda al Gobierno actualizar la política pública nacional de sangre.
3. Impacto práctico
La norma afecta directamente a bancos de sangre, prestadoras de servicios de salud, al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social. Los bancos deberán ajustar protocolos de selección y laboratorio para ceñirse a los lineamientos que publique el INS y ampliar o sistematizar pruebas de tamizaje y confirmación según lo que determine la autoridad sanitaria. Las entidades responsables del control epidemiológico y la política pública deberán actualizar lineamientos técnicos y adoptar un lenguaje no estigmatizante en la comunicación y los criterios de selección. Para las personas donantes y los pacientes transfundidos la ley refuerza garantías de no discriminación y confidencialidad frente a resultados de tamizaje. Para el sector público y privado del sistema de salud implica revisar y documentar procedimientos, capacitar personal en criterios científicos y protocolos de notificación, y coordinar acciones para asegurar la disponibilidad y el acceso a hemocomponentes y PMDP.
4. Obligaciones y alcance
- Bancos de sangre: realizar, bajo su responsabilidad, las pruebas de tamizaje y confirmatorias que determine el INS para todas las unidades recolectadas; notificar de forma confidencial a donantes con resultados reactivos y direccionarlos a atención médica. - Instituto Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social: publicar y actualizar periódicamente los lineamientos técnicos para la selección de donantes basados en evidencia científica; hacerlo con lenguaje respetuoso y no estigmatizante, y dentro del plazo de referencia de 18 meses señalado en la ley. - Bancos de sangre, prestadores de servicios de salud y demás actores del sistema transfusional: garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, hemocomponentes y PMDP en el territorio nacional. - Ministerio de Salud: actualizar e implementar la política pública nacional de sangre basada en buenas prácticas. Entró en vigencia el 9 de julio de 2026 con la publicación del Diario Oficial No. 53.548 del 9 de julio de 2026






