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    Jurisprudencia

    El fuero del domicilio del deudor prevalece sobre el fuero privativo de la entidad pública

    El fuero del domicilio del deudor prevalece sobre el fuero privativo de la entidad pública

    En procesos ejecutivos, las entidades públicas pueden demandar en el domicilio del deudor. La Corte Suprema aclaró que el fuero privativo de la entidad no anula los fueros concurrentes, lo que permite al demandante elegir la sede que más le convenga.

    Corte Suprema de Justicia·9 de abr de 2026·7 min lectura·Verificado

    1. Contexto y hechos relevantes

    El Banco Agrario de Colombia S.A. instauró una demanda ejecutiva contra Matilde Camacho Silva para cobrar capital e intereses de tres pagarés suscritos en la sucursal de Socorro, Santander. El banco radicó la demanda en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro, invocando la competencia territorial por el domicilio de la deudora y el lugar de suscripción de los títulos, conforme al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el juzgado de Socorro rechazó el caso el 4 de junio de 2025, argumentando que la naturaleza de entidad pública del banco activaba el fuero privativo del numeral 10 del artículo 28 del CGP, remitiendo el expediente a Bogotá. El Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas de Bogotá rehusó la competencia el 16 de febrero de 2026, generando un conflicto negativo que fue dirimido por la Corte Suprema de Justicia.

    2. Estudio de la corte

    La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que en procesos ejecutivos promovidos por una entidad pública descentralizada, la competencia territorial no se rige de forma privativa por el domicilio principal de la entidad actora (numeral 10, artículo 28 del CGP). En su lugar, la Corte sostuvo que resulta aplicable la regla de competencia a prevención, que faculta al demandante a radicar el libelo en el lugar de la sucursal vinculada al negocio jurídico y domicilio de la deudora, conforme a los numerales 1 y 5 del artículo 28 del CGP. La Corte precisó que las prerrogativas de las entidades descentralizadas no deben obstruir el acceso a la justicia en las regiones.

    3. Decisión

    La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el auto AC2107-2026, M.P. Francisco Ternera Barrios, declaró que la competencia para conocer el recaudo ejecutivo corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro. La Corte concluyó que, si bien el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso prevé un fuero para entidades públicas, este no anula la facultad del demandante de acudir a los fueros concurrentes previstos en la ley.

    4. Impacto práctico

    Esta decisión beneficia a los ciudadanos, ya que permite que los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas se tramiten en los juzgados del lugar donde se originó la obligación o en el domicilio del deudor. Esto evita que los ciudadanos deban desplazarse a ciudades principales para atender estos procesos, facilitando su acceso a la justicia y reduciendo costos asociados a los litigios.

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