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    Fijador de competencia

    Encuentra el juez competente para tu caso: el lugar, la cuantía y los despachos, con la norma que lo fija.

    Prueba:
    Fijador de competencia
    1. Asunto—
    2. Lugar—
    3. Cuantía—
    4. Juez—

    Elige qué vas a presentar y aquí verás el lugar, la cuantía y el juez competente.

    Reglas del CGP y del CPTSS · Despachos del Consejo Superior de la Judicatura.

    Ficha de competenciaEjemplo

    Juez promiscuo del circuito de Támesis

    Asunto
    Ejecutivo
    Fuero
    Domicilio del demandado · CaramantaCGP art. 28 num. 1
    Cuantía
    $ 300.000.000 · mayor cuantía171,3 SMMLV · CGP art. 25
    Instancia
    Primera instanciaCGP art. 20 num. 1
    Ruta
    Caramanta → TámesisCircuito de Támesis · Distrito de Antioquia
    Despacho
    • Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Támesisjprctotamesis@cendoj.ramajudicial.gov.co
    Ten en cuenta
    • Con garantía real (hipoteca o prenda), el fuero es privativo del lugar del bien (CGP art. 28 num. 7).
    • Si demanda una entidad pública, prevalece su domicilio (CGP art. 28 num. 10; Corte Suprema, AC140-2020).
    Así se verá tu ficha al completar el buscador.

    Orientación general a partir de la ley. Revisa las reglas especiales del caso antes de presentar la demanda.

    CaramantaTámesis · cabecera
    Lugar del fueroCabecera del circuito
    Fijador de competencia

    La competencia en preguntas

    Cuatro dudas frecuentes en la práctica, respondidas con las reglas y los datos del mapa.

    01 / 04 · Fuero

    ¿Cuándo puedo escoger dónde demandar?

    Por regla general se demanda en el domicilio del demandado (CGP art. 28 num. 1). En contratos, títulos ejecutivos y daños la ley suma otro lugar y quien demanda escoge. En inmuebles, sucesiones, menores y entidades públicas el fuero es privativo: solo ese lugar.

    Concurrentes

    8de 16

    Quien demanda escoge el lugar.

    • EjecutivoDomicilio o cumplimiento
    • ContratoDomicilio o cumplimiento
    • LaboralServicio o demandado

    Privativos

    7de 16

    Un único lugar para demandar.

    • InmueblesUbicación del bien
    • SucesiónÚltimo domicilio
    • MenoresDomicilio del menor

    Los 16 asuntos por fuero

    8concurrentes
    7privativos
    1regla propia

    Regla propia: tutela.

    Fuente: Código General del Proceso, Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025) y decretos citados. Despachos: Consejo Superior de la Judicatura.

    01 / 04
    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el Fijador

    Lo esencial para usar el Fijador de competencia. Si tienes otra pregunta, escríbenos.

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    Las reglas

    Los 16 asuntos y su fuero

    La norma que fija el lugar en cada asunto. Privativo: solo ese lugar. Concurrente: quien demanda puede escoger.

    AsuntoLugarNormaTipo
    Civil
    EjecutivoCobro de un título o una obligación exigibleDomicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento de la obligaciónCon garantía real (hipoteca o prenda), el fuero es privativo del lugar del bien (CGP art. 28 num. 7).Si demanda una entidad pública, prevalece su domicilio (CGP art. 28 num. 10; Corte Suprema, AC140-2020).CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3Concurrente
    ContratoIncumplimiento, resolución o nulidadDomicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento del contratoCGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3Concurrente
    Responsabilidad civilDaños causados fuera de un contratoDomicilio del demandadoo Lugar donde ocurrió el hechoCGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 6Concurrente
    Bien inmuebleReivindicatorio, divisorio, servidumbresUbicación del inmuebleSi una entidad pública es parte, prevalece su domicilio sobre el lugar del bien (Corte Suprema, AC140-2020).CGP art. 28 num. 7Privativo
    Restitución de inmueble arrendadoTerminación del arriendo y entregaUbicación del inmuebleSi la única causal es la mora en el canon, el proceso es de única instancia sin importar la cuantía (CGP art. 384 num. 9).CGP art. 28 num. 7Privativo
    PertenenciaPrescripción adquisitiva de dominioUbicación del inmuebleLa pequeña propiedad rural y urbana tiene un proceso especial (Ley 1561 de 2012).CGP art. 28 num. 7Privativo
    MonitorioDeuda de dinero sin título ejecutivoDomicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento de la obligaciónSolo para obligaciones en dinero de origen contractual, determinadas y exigibles (CGP art. 419).CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3Concurrente
    Contra una entidad públicaEn la jurisdicción ordinariaDomicilio de la entidadLa mayoría de litigios con el Estado van a la jurisdicción contencioso administrativa (CPACA art. 104).Si hay derechos reales en juego, prevalece el domicilio de la entidad sobre el lugar del bien (Corte Suprema, AC140-2020).CGP art. 28 num. 10Privativo
    SociedadesNulidad, disolución o conflicto entre sociosDomicilio principal de la sociedadLa Superintendencia de Sociedades también puede conocer de algunos de estos asuntos (CGP art. 24).CGP art. 28 num. 4Privativo
    Familia
    SucesiónLiquidación de la herenciaÚltimo domicilio del causanteCGP art. 28 num. 12Privativo
    Alimentos o custodiaDe un niño, niña o adolescenteDomicilio o residencia del menorCGP art. 28 num. 2Privativo
    Divorcio o unión maritalTambién liquidación de la sociedad conyugal o patrimonialDomicilio del demandadoo Domicilio común anterior, si el demandante lo conservaDe mutuo acuerdo, el divorcio también puede tramitarse ante notario.CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 2Concurrente
    Laboral
    LaboralReclamación de un trabajadorÚltimo lugar donde prestó el servicioo Domicilio del demandadoLas demandas presentadas antes del 2 de abril de 2026 siguen con el CPTSS anterior (Ley 2452 de 2025, art. 330).Los casos sin pruebas que practicar pueden repartirse a cualquier juez laboral del país (Ley 2452 de 2025, art. 10, parágrafo).Ley 2452 de 2025, art. 10Concurrente
    Seguridad socialPensiones, salud o riesgos laboralesDomicilio de la entidado Lugar donde se hizo la reclamaciónLas demandas presentadas antes del 2 de abril de 2026 siguen con el CPTSS anterior (Ley 2452 de 2025, art. 330).En salud, la Superintendencia Nacional de Salud también tiene funciones jurisdiccionales (Ley 1122 de 2007, art. 41).Ley 2452 de 2025, art. 10 lit. AConcurrente
    Constitucional y colectivas
    TutelaProtección de derechos fundamentalesLugar de la vulneración o de sus efectosLas reglas de reparto no son de competencia: el juez no puede rechazar la tutela por ellas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 1446 de 2026).Contra el Presidente de la República, conoce el Consejo de Estado (Decreto 1446 de 2026); contra jueces y tribunales, su superior funcional.Decreto 2591 de 1991, art. 37General
    Acción popularDerechos e intereses colectivosLugar de los hechoso Domicilio del demandadoContra autoridades o particulares con funciones administrativas conoce la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 472 de 1998, art. 15).Ley 472 de 1998, art. 16Concurrente