| Civil |
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| EjecutivoCobro de un título o una obligación exigible | Domicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento de la obligaciónCon garantía real (hipoteca o prenda), el fuero es privativo del lugar del bien (CGP art. 28 num. 7).Si demanda una entidad pública, prevalece su domicilio (CGP art. 28 num. 10; Corte Suprema, AC140-2020). | CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3 | Concurrente |
| ContratoIncumplimiento, resolución o nulidad | Domicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento del contrato | CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3 | Concurrente |
| Responsabilidad civilDaños causados fuera de un contrato | Domicilio del demandadoo Lugar donde ocurrió el hecho | CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 6 | Concurrente |
| Bien inmuebleReivindicatorio, divisorio, servidumbres | Ubicación del inmuebleSi una entidad pública es parte, prevalece su domicilio sobre el lugar del bien (Corte Suprema, AC140-2020). | CGP art. 28 num. 7 | Privativo |
| Restitución de inmueble arrendadoTerminación del arriendo y entrega | Ubicación del inmuebleSi la única causal es la mora en el canon, el proceso es de única instancia sin importar la cuantía (CGP art. 384 num. 9). | CGP art. 28 num. 7 | Privativo |
| PertenenciaPrescripción adquisitiva de dominio | Ubicación del inmuebleLa pequeña propiedad rural y urbana tiene un proceso especial (Ley 1561 de 2012). | CGP art. 28 num. 7 | Privativo |
| MonitorioDeuda de dinero sin título ejecutivo | Domicilio del demandadoo Lugar de cumplimiento de la obligaciónSolo para obligaciones en dinero de origen contractual, determinadas y exigibles (CGP art. 419). | CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 3 | Concurrente |
| Contra una entidad públicaEn la jurisdicción ordinaria | Domicilio de la entidadLa mayoría de litigios con el Estado van a la jurisdicción contencioso administrativa (CPACA art. 104).Si hay derechos reales en juego, prevalece el domicilio de la entidad sobre el lugar del bien (Corte Suprema, AC140-2020). | CGP art. 28 num. 10 | Privativo |
| SociedadesNulidad, disolución o conflicto entre socios | Domicilio principal de la sociedadLa Superintendencia de Sociedades también puede conocer de algunos de estos asuntos (CGP art. 24). | CGP art. 28 num. 4 | Privativo |
| Familia |
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| SucesiónLiquidación de la herencia | Último domicilio del causante | CGP art. 28 num. 12 | Privativo |
| Alimentos o custodiaDe un niño, niña o adolescente | Domicilio o residencia del menor | CGP art. 28 num. 2 | Privativo |
| Divorcio o unión maritalTambién liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial | Domicilio del demandadoo Domicilio común anterior, si el demandante lo conservaDe mutuo acuerdo, el divorcio también puede tramitarse ante notario. | CGP art. 28 num. 1CGP art. 28 num. 2 | Concurrente |
| Laboral |
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| LaboralReclamación de un trabajador | Último lugar donde prestó el servicioo Domicilio del demandadoLas demandas presentadas antes del 2 de abril de 2026 siguen con el CPTSS anterior (Ley 2452 de 2025, art. 330).Los casos sin pruebas que practicar pueden repartirse a cualquier juez laboral del país (Ley 2452 de 2025, art. 10, parágrafo). | Ley 2452 de 2025, art. 10 | Concurrente |
| Seguridad socialPensiones, salud o riesgos laborales | Domicilio de la entidado Lugar donde se hizo la reclamaciónLas demandas presentadas antes del 2 de abril de 2026 siguen con el CPTSS anterior (Ley 2452 de 2025, art. 330).En salud, la Superintendencia Nacional de Salud también tiene funciones jurisdiccionales (Ley 1122 de 2007, art. 41). | Ley 2452 de 2025, art. 10 lit. A | Concurrente |
| Constitucional y colectivas |
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| TutelaProtección de derechos fundamentales | Lugar de la vulneración o de sus efectosLas reglas de reparto no son de competencia: el juez no puede rechazar la tutela por ellas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por los Decretos 333 de 2021 y 1446 de 2026).Contra el Presidente de la República, conoce el Consejo de Estado (Decreto 1446 de 2026); contra jueces y tribunales, su superior funcional. | Decreto 2591 de 1991, art. 37 | General |
| Acción popularDerechos e intereses colectivos | Lugar de los hechoso Domicilio del demandadoContra autoridades o particulares con funciones administrativas conoce la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 472 de 1998, art. 15). | Ley 472 de 1998, art. 16 | Concurrente |